Planes de igualdad
La promulgación de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 ha fomentado la implantación de Planes de igualdad de oportunidades y Protocolos de prevención y actuación frente al acoso en el ámbito laboral para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
Además con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo se establecieron medidas para garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres dentro del ámbito laboral. También se precisa cual debe ser el contenido y el registro. La aprobación de este Real Decreto-ley establece nuevas obligaciones para las empresas: a partir de ahora las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben disponer de un plan de igualdad; la creación de un registro de salarios para evitar la discriminación por razones de género además, de la equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica.
En el año 2020, en fecha 13 de octubre se han aprobado el RD901/2020 y RD902/2020 con el objetivo de regular los planes de igualdad y su contenido.
Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, tiene como objetivo el desarrollo reglamentario del diagnóstico, su contenido, las auditorías salariales, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad y Registro de Planes de Igualdad.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla y regula las nuevas formalidades con la finalidad de luchar contra la brecha salarial entre mujeres y hombres, entre las que destaca el registro y la auditoria salarial. Tiene como objetivo establecer medidas específicas para hacer efectiva la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.
En IPYC ingenieros estamos ayudando a nuestros clientes a adaptarse a la legislación en vigor en materia de igualdad, desde el diseño del plan de igualdad, su implantación y registro, hasta dar formación y sensibilización a todo su personal a diferentes niveles en materia de Igualdad y Protocolos contra el Acoso.
A partir de 50 trabajadores es obligatorio tener un Plan de Igualdad y registrarlo
El Real Decreto-Ley 6/2019 busca incrementar la eficacia de los Planes de Igualdad en las organizaciones. Para ello, el Gobierno establece fija diferentes plazos, en función del número de personas trabajadoras, para que las empresas se adapten a esta nueva obligación:
Los Planes de igualdad son obligatorios a partir de:
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Marzo de 2020 para una plantilla superior a 150 trabajadores
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Marzo de 2021 para una plantilla superior a 100 trabajadores
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marzo de 2022 para una plantilla superior a 50 trabajadores
Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Conoce el Real Decreto completo en este enlace.
Características del Plan de Igualdad
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables. Dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
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a) Proceso de selección y contratación.
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b) Clasificación profesional.
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c) Formación.
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d) Promoción profesional.
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e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
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f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
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g) Infrarrepresentación femenina.
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h) Retribuciones.
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i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Fases del Plan de Igualdad
Lanzamiento
Diagnostico
Elaboración del plan
Implantación
Evaluación y seguimiento
Comunicación, formación y seguimiento.
En IPYC Ingenieros diseñamos y elaboramos los Planes de Igualdad personalizado y adaptado a la realidad de la empresa, con el objeto de que convierta en un documento que permita a la empresa o entidad avanzar en la Igualdad de Género satisfactoriamente.
Asimismo entendemos los RRHH de la empresa como un activo crítico, por lo que la elaboración del Plan la desarrollamos bajo esa premisa. Apóyate en nuestro equipo para elaborar el Plan de Igualdad adecuado para tu empresa. Disponemos de diferentes programas en función de tus necesidades. Podemos ayudarte en cualquiera de sus fases, consúltanos.
Servicios IPYC sobre Planes de Igualdad
F.A.Q. Preguntas frecuentes sobre Planes de Igualdad
- ¿Si no supero el número de 50 trabajadores? ¿tengo alguna obligación en cuanto a la toma de medidas para respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral?
Todas las empresas comprendidas en el articulo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, están obligadas a promover y respetar la igualdad de trato entre hombres y mujeres dentro del ámbito laboral. Las empresas deberán adoptar, previa negociación medidas dirigidas a evitar o mitigar cualquier tipo de situación discriminatoria dentro de la empresa, así como un plan de actuación para cuando se den estas situaciones de desigualdad.
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- ¿Cuándo estoy obligado a implantar un plan de igualdad en mi empresa?
Todas aquellas empresas de más de 50 trabajadores se verán obligadas a realizar la elaboración y aplicación del plan de igualdad. También aquellas empresas obligadas por convenio colectivo o aquellas sancionadas por parte de la autoridad laboral.
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- Mi empresa pertenece a un grupo de empresas, ¿Cómo se debe de elaborar el plan?
Las empresas que componen un grupo podrán elaborar un plan único para todas las empresas del grupo o para parte de ellas. Aquellas empresas del grupo que no entren en el plan de igualdad común tendrán la obligación de realizar su propio plan.
El plan de igualdad del grupo deberá tener en cuenta la actividad por separado de cada una de las empresas que lo componen, así como incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. El grupo deberá justificar como un único plan es conveniente para todas las empresas que lo integran.Servicios sobre Igualdad que podemos ofrecer
- ¿Cómo se calcula el número de personas trabajadoras en la empresa para la elaboración del Plan de Igualdad?
Se contabilizarán como trabajadores de la empresa a la hora de elaborar el plan de igualdad a todos los trabajadores en plantilla independientemente de su centro de trabajo y de su contrato laboral. También se contabilizarán los contratos a tiempo parcial y de duración determinada, siempre y cuando en el computo total de horas trabajadas hasta la fecha de la realización del plan por parte del trabajador supere las 100 horas.
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- ¿Cuándo se calcula el número de personas para saber si se alcanza el umbral para la elaboración del Plan de igualdad?
El plan de igualdad es de carácter obligatorio desde el momento que se alcanzan los 50 trabajadores, en caso de que durante el periodo de la realización del plan se baje de esta cifra se continuará con esté, hasta pasado 4 años o hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo.
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- ¿Qué plazo tengo para iniciar la implantación del plan de igualdad?
El diagnóstico y la constitución de la comisión negociadora se deberá empezar en un plazo de 3 meses una vez la empresa supere los 50 trabajadores. Para aquellas empresas que deben de realizar el plan obligatoriamente según su convenio colectivo tendrán dos posibilidades, o bien cuando le obligue lo establecido en el convenio o bien 3 meses después de la publicación de este. En caso de que la empresa deba realizar el plan de igualdad debido a un proceso sancionador, el plazo se deberá iniciar según se haya fijada en el acuerdo sancionador.
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- ¿Qué plazo tengo para la solicitud del registro del plan de igualdad?
Las empresas tendrán un año para tener negociada, aprobada y presentada la solicitud de registro del plan de igualdad. El año empieza a ser efectivo en el momento que finalice el plazo previsto del inicio del plan según la PT6.
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- ¿Es obligatorio el registro público del plan de igualdad?
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
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- ¿Dónde registro mi plan de igualdad?
Los planes de igualdad de las empresas deberán de registrarse según convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulados en el Real Decreto 713/2010 del 28 de mayo.
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- ¿Cuál es el periodo de vigencia de los planes de igualdad?
No podrá ser superior a cuatro años y la vigencia del plan se determinará por las partes negociadoras.
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- ¿Cada cuanto se debe hacer el seguimiento y evaluación del plan de igualdad?
Como mínimo se realizarán dos revisiones una intermedia y otra al final de la vigencia del plan, aunque lo mejor es realizarse de forma periódica, según se haya estipulado en el plan de igualdad.
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- ¿Mi plan de igualdad se aplica a los trabajadores cedidos por una ETT (empresa de trabajo temporal)?
Los trabajadores cedidos por una ETT se contabilizarán igualmente que el resto de la plantilla de la empresa.
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