Kit Consulting

Consigue el bono Kit Consulting para iniciar tu transformación digital

Contáctanos y te asesoraremos para que te beneficies de las nuevas ayudas para digitalizar tu PYME con Kit Consulting.

La Unión Europea, a través de los fondos Next Generation y el Ministerio para la Transformación Digital han convocado las ayudas del nuevo programa Kit Consulting.

El programa Kit Consulting consiste en una serie de ayudas en Asesoramiento Digital para PYMES entre 10 y 250 empleados, para la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital. Su finalidad es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.

La cuantía de la subvención puede alcanzar hasta los 24.000 €. El plazo de solicitudes se inicia en Junio de 2024, pero ya puedes contactarnos para que empecemos a orientarte con todos los requisitos y los servicios a los que puedes acogerte.

Kit Consulting

Kit Consulting Organizadores

Servicios subvencionables con Kit Consulting

Las ayudas se materializarán a través del denominado «bono de asesoramiento digital», con el que podrán contratar uno o varios servicios mediante la formalización de acuerdos con los «asesores digitales adheridos» como IPYC | Doeet

Asesoramiento en Procesos de Negocio o de Producción

6.000 €

Asesoramiento 360º en Transformación Digital
 

6.000 €

Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico)
 

6.000 €

Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento del Negocio

6.000 €

Gestionamos por tí el Bono Kit Consulting para PYMEs

El bono de asesoramiento va dirigido a PYMEs de entre 10 y 250 empleados para la contratación de servicios de orientados a su transformación digital, especialmente en Procesos, Organización Industrial y Analítica de Datos, áreas en las que somos expertos reconocidos.

IPYC Ingenieros somos una consultora especializada en Digitalización, Organización y Lean Manufacturing y Certificaciones para todos los sectores, capaz de gestionar la solicitud de ayudas y subvenciones a nivel regional y nacional para los proyectos de innovación, así como para otro tipo de proyectos relacionados con la industria manufacturera.

IPYC | Doeet estamos especializados en la tramitación de bonos y ayudas como Kit Consulting para PYMEs manufactureras. Nos encargamos de todas las gestiones burocráticas en un plazo estimado de 48 / 72 horas.

Si eres una PYME de más de 10 empleados y quieres obtener el Bono Kit Consulting te ayudamos en su gestión.

Contáctanos sin compromiso completando este formulario, y te informaremos de todo.


    Acepto la Política de Privacidad de IPYC.

    Los datos de carácter personal que consten en la consulta serán tratados por INGENIEROS DE CALIDAD Y PRODUCCIÓN, S.L. e incorporados a la actividad de tratamiento CONTACTOS, cuya finalidad es atender tus solicitudes, peticiones o consultas recibidas desde la web, mediante correo electrónico o telefónico. Dar respuesta a tu solicitud y hacer un seguimiento posterior. La legitimación del tratamiento es tu consentimiento. Tus datos no serán cedidos a terceros. Tienes derecho a acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como otros derechos como se explica en nuestra política de privacidad: https://ipyc.es/politica-de-privacidad/

     

    Plazo de solicitudes

    Inicio en Junio de 2024

     

    Periodo de ejecución

    Hasta el 31/05/2025

     

    Beneficiarios

    PYMEs industriales de España con más de 10 empleados.

     

    Cuantía

    Hasta 24.000 € segun el número de empleados*.

    * Cuantía de las ayudas en función del número de empleados

    Entre 10 y 49 empleados

    Hasta 12.000 €

    Entre 50 y 99 empleados

    Hasta 18.000 €

    Entre 100 y 250 empleados

    Hasta 24.000 €

    Requisitos para acceder a las ayudas Kit Consulting

    Los requisitos de las PYMES que quieran obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, son los siguientes:

    a) Tener domicilio fiscal en territorio español.

    b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

    d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.

    e) Otro requisito de la PYME es estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.